JUSTIPRECIACIÓN
DE RENTA ELECTRÓNICA

DECLARACIONES

Conforme a lo dispuesto por el punto 151 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de julio de 2010, reformado mediante diverso divulgado en el referido órgano informativo de fecha 5 de abril de 2016, el INDAABIN fijará el importe máximo de la renta que las instituciones públicas podrán convenir con el propietario de cada inmueble, de acuerdo a la zona en que se localice y al tipo de inmueble de que se trate, mediante un dictamen valuatorio de justipreciación de renta tradicional o electrónica. El INDAABIN fijará el importe mínimo que las Instituciones Públicas podrán convenir cuando tengan el carácter de arrendadoras.

En términos del Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales, las Instituciones Públicas deberán presentar al INDAABIN la solicitud de dictamen valuatorio de justipreciación de renta tradicional o electrónica cumpliendo los requisitos que determine dicho Instituto, a través de los medios establecidos para tal efecto.

Los servidores públicos podrán solicitar a este Instituto que les expida la respectiva certificación del valor dictaminado, para que con base en ella, estén en condiciones de convenir el importe de la renta, de conformidad con el punto 151 Bis del Acuerdo citado en párrafo anterior.

Consecuentemente, el acceso al portal de Internet del INDAABIN con el fin de consultar dichos importes máximos de rentas para iniciar negociaciones con los arrendadores de los inmuebles, es para dichos fines exclusivamente, por ello, no procede la impresión de la información contenida ya que no es la certificación del valor consignado, ni justipreciación de renta, siendo responsabilidad del usuario el uso que se le de la misma.

Para el supuesto de que el arrendador acepta en concepto de renta un monto inferior o igual al importe máximo fijado para la zona y tipo de inmueble de que se trate, los servidores públicos referidos previamente podrán solicitar a este Instituto que les expida la respectiva certificación del valor dictaminado, para que con base en ella, estén en condiciones de convenir el importe de la renta.

Para el caso de que las pretensiones del arrendador sean superiores al importe máximo de renta fijado para la zona y tipo de inmueble de que se trate, y de que la institución pública mantenga su interés en continuar ocupando el inmueble arrendado, aquélla podrá solicitar al INDAABIN que efectúe la respectiva justipreciación de renta, en los términos previstos por los puntos 151 y 152 del Acuerdo citado en el primer párrafo.

He leído y comprendido las declaraciones
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